Hay dos maneras de quedar obligado a tener revisor fiscal en Colombia, y la mayoría de las empresas solo conoce una. La primera es por lo que eres: hay formas societarias que lo exigen siempre, sin importar cuánto factures. La segunda es por lo que creciste: superar ciertos topes de activos o de ingresos.
La segunda es la que sorprende. Los topes están fijados en salarios mínimos, así que se mueven todos los años solos, y muchas empresas los cruzan sin enterarse. Esta guía te deja saber, en dos minutos, si te aplica.
Primer camino: hay sociedades que lo exigen siempre
Independientemente de su tamaño, de su facturación y de cuántos empleados tengan, ciertas formas societarias deben tener revisoría fiscal desde el día uno.
- Sociedades anónimas. Todas, sin excepción de tamaño.
- Sucursales de sociedad extranjera. Si tu empresa del exterior opera en Colombia a través de una sucursal, la obligación existe desde el principio. Es un dato que conviene tener sobre la mesa antes de elegir vehículo, no después: la S.A.S. y la sucursal no cargan lo mismo. Lo vemos al acompañar la inversión extranjera en Colombia.
- Sociedades en comandita por acciones. Misma regla.
Si tu empresa es una S.A.S. —la forma más común hoy, y la que eligen casi todos los inversionistas extranjeros al constituir su empresa en Colombia— no estás en este grupo por defecto. Pasas al segundo camino. Salvo que tus propios estatutos lo hayan previsto: conviene revisarlos, porque a veces está ahí y nadie lo recuerda.
Segundo camino: superar los topes
Aquí entran las S.A.S. y las demás sociedades no incluidas arriba. La obligación aparece cuando se superan determinados umbrales, medidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
| Criterio | Tope | En pesos para 2026 |
|---|---|---|
| Activos brutos a 31 de diciembre del año anterior | 5.000 SMMLV | $7.117.500.000 |
| Ingresos brutos durante el año anterior | 3.000 SMMLV | $4.270.500.000 |
Basta con superar uno de los dos para quedar obligado. No hace falta cruzar ambos.
De dónde salen esas cifras. El tope se convierte a pesos con el salario mínimo vigente en la fecha en que se mide, no con el del año en curso. Como la obligación de 2026 se mide al 31 de diciembre de 2025, se usa el salario mínimo de 2025: $1.423.500. Con el de 2026 —$1.750.905— se calcularán los topes que definen la obligación de 2027: $8.754.525.000 en activos y $5.252.715.000 en ingresos.
La trampa: se mide sobre el año anterior
Los dos topes miran hacia atrás. Los activos, a como estaban el 31 de diciembre pasado; los ingresos, a lo que facturaste durante todo ese año. Esto tiene una consecuencia buena: en enero ya sabes si te aplica para este año. No es una sorpresa de última hora, es una cuenta que puedes hacer apenas cierras.
La otra trampa: los topes se mueven solos
Como están fijados en salarios mínimos y el salario mínimo sube cada año, el umbral en pesos cambia sin que nadie haga nada. Una empresa que el año pasado estaba cómodamente por debajo puede quedar por encima este año simplemente porque creció un poco. Es la razón por la que vemos empresas obligadas que llevan meses sin saberlo.
Cómo salir de la duda hoy
- Mira tu forma societaria. Si eres sociedad anónima, sucursal de sociedad extranjera o comandita por acciones, ya está: te aplica. No sigas leyendo, nombra uno.
- Revisa tus estatutos. Aunque seas S.A.S., puede que tus propios estatutos lo exijan. Ocurre más de lo que parece en sociedades constituidas con plantillas.
- Haz la cuenta con las cifras del año pasado. Toma tus activos brutos al 31 de diciembre y tus ingresos brutos del año completo, y compáralos con los topes de la tabla. Si superas cualquiera de los dos, te aplica.
¿Y si estoy obligado y no lo he nombrado?
Lo primero: no es una situación rara ni irreparable. La forma en que suelen llegarnos estos casos es a través de un tercero —el banco que pide estados financieros dictaminados, una entidad de control que hace un requerimiento, un comprador que entra a hacer diligencia debida— y descubren que falta la firma que debería estar.
El nombramiento lo hace la asamblea de accionistas y debe quedar registrado en la Cámara de Comercio. Mientras eso no ocurra, la empresa queda expuesta en dos frentes: frente a las entidades que vigilan su cumplimiento, y frente a cualquier documento que requiera el dictamen o la firma del revisor fiscal para tener valor ante terceros.
Si acabas de descubrir que te aplica, el camino es corto y conviene recorrerlo antes de que lo descubra alguien más.
¿Y qué hace exactamente un revisor fiscal?
Vigila, de forma permanente e independiente de la administración, que la empresa opere conforme a la ley y a sus estatutos; verifica la contabilidad sin llevarla; informa por escrito lo que encuentra; y al cierre dictamina los estados financieros ante la asamblea. Lo desarrollamos entero en nuestra guía sobre las funciones del revisor fiscal.
Un punto que conviene saber desde ya: no puede ser tu contador. Debe ser independiente del área que lleva los libros, porque su trabajo es justamente verificar ese trabajo.
